3 mar 2007

PROYECTO DE LEY 0496-2006/CR




Los Congresistas de la Republica que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario Unión por el Perú, ejerciendo el uso de derecho a iniciativa legislativa que le confiere el articulo 170 de la Constitución Política, y en concordancia con el articulo 76 del Reglamento del Congreso, presentan el siguiente Proyecto de Ley:

El Congreso de la Republica,
Ha dado la Ley siguiente:

I. EXPOSICION DE MOTIVOS

Frente al interés de un grupo de personas que lucran con el dolor de un animal se encuentra frente la sociedad que exige alto a actos de violencia y crueldad contra aquellos animales que no pueden expresar su dolor. Como son los casos mas relevantes: corridas de toros, peleas de perros y peleas de gallos.

La historia taurina nunca antes vista en la época incaica, se remonta a los primeros años de la llegada de los españoles al Perú. Ricardo Palma en su celebre obra “Tradiciones Peruanas” dice que la primera corrida lidiada en Lima fue en 1538 en celebridad de la derrota de los Almagristas , y en otro que la primera corrida se dio el lunes 29 de marzo de 1540 por la consagración de óleos. Una tradición española tan cuestionada en el mundo fue impuesta a la nuestra; desde aquellas épocas a la fecha se han ejecutado a miles de miles de toros difundiendo una cultura de violencia.

Las corridas de toros son un espectáculo bochornoso en tres actos, de unos veinte minutos de duración, que escenifica la falsa superioridad y la fascinación enfermiza con la sangre y la carne de la que se alimentan, contra toda lógica ética y dietética, quienes creen tener un derecho divino a disponer a su antojo de la vida de otros seres sensibles, llegando incluso a justificar y trivializar la muerte del toro como arte y diversión; un comportamiento patológico que nace de una incapacidad para afrontar el dolor de las víctimas y una morbosidad irrefrenable ante la posibilidad de ser testigo directo de alguna cornada, o de la muerte del matador; un riesgo fortuito, infrecuente (un torero por cada 40.000 toros sacrificados), y sobre todo evitable que, sin embargo, incrementa el carácter macabro de la corrida. Igual que los carniceros y las guerras, las corridas de toros tienen mala imagen, y no es fácil presentar la muerte como arte, comida o libertad. Pero si el requisito para un festín es la matanza de un animal, y los tiros son los precursores de la libertad, quienes se lucran fomentando la diversión a costa de la vida animal también necesitan justificar y enfocar la atención de los consumidores y usuarios en la supuesta utilidad de sus productos y servicios apoyando obras de interés social; por ejemplo, a través de una corrida de beneficencia, un acto aberrante e insolidario que, sin embargo, puede servir de reclamo al tranquilizar algunas conciencias, sobre todo si el baño de sangre beneficia supuestamente a instituciones benéficas.

La destrucción de cualquier vida, supuestamente en beneficio de los demás, es éticamente inaceptable y va contra la dignidad humana. [1]

Hoy en día, con el pretexto de tradición, un grupo de personas fomenta ferias taurinas en fechas religiosas, como si Dios fomentara actos crueles e inhumanos contra estos animales.

La Declaración Universal de los Derechos del Animal ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y la Ligas Nacionales afiliadas tras la 3.ª reunión sobre los derechos del animal, celebradas enLondres del 21 al 23 de septiembre de 1977. La declaración proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocien a ellas, fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Considera que todo animal posee derechos, que el desconocimiento de dichos derechos ha conducido y sigue conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales; que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies animales, constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; que el hombre comete genocidio y que existe la amenaza que siga cometiendo; que el respeto hacia los animales por el hombre esta ligado al respeto de los hombre entre ellos mismos; y que la educación debe enseñar, desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales.

Artículo 1º
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.
Artículo 2º
a) Todo animal tiene derecho al respeto.
b) El hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a otros animales o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales.
c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y ala protección del hombre.

Artículo 3º
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

Artículo 4º

a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse.
c) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho.

Artículo 5º
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie.b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho.

Artículo 6º
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero, tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural.
b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante.

Artículo 7º

Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.Artículo 8º
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.

Artículo 9º

Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor.·

Artículo 10º

a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre.
b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

Artículo 11º

Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida.

Artículo 12º

a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.

Artículo 13º

a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto.
b) Las escenas de violencia en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas




“LEY CONTRA ACTOS DE VIOLENCIA Y MALTRATO ANIMAL”



Art. 1. Será reprimido, con prisión de 30 días a dos años, el que infringiere malostratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.
Art. 2. Serán considerados actos de mal trato:
1. No alimentar en cantidad y calidad suficiente a los animales domésticos o cautivos;
2. Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo, les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas;
3. Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas;
4. Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen en estado físico adecuado;
5. Estimularlos con drogas sin perseguir fines terapéuticos;
6. Emplear animales de tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.
7. Usarlos
Art. 3. Serán considerados actos de crueldad:
1. Practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello;
2. Mutilar cualquier parte del cuerpo de un animal, salvo que el acto tenga fines de mejoramiento, marcación o higiene de la respectiva especie animal o se realice por motivos de piedad;
3. Intervenir quirúrgicamente animales sin anetesia y sin poseer el título de médico o veterinario, con fines que no sean terapéuticos o de perfeccionamiento técnico operatorio, salvo casos de urgencia debidamente comprobada;
4. Experimentar con animales de grado superior en la escala zoológica al indispensable según la naturaleza de la experiencia;
5. Abandonar a sus propios medios a los animales utilizados en experimentaciones;
6. Causar la muerte de animales grávidos cuando tal estado es patente en el animal y salvo el caso de las industrias legalmente establecidas que se fundan sobre la explotación del nonato;
7. Lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad;
8. Realizar actos públicos o privados de riñas de animales, corridas de toros, novilladas o parodias, en que se mate, hiera u hostilice a los animales.





[1] http://www.ivu.org/ave/corridas.html

2 comentarios:

I-) dijo...

Hola,
Soy un peruano que vive en España. Te felicito por tu página. Te cuento que el 11 de noviembre se realizará una corrida de toros que han llamado por la "Integración". Es decir buscan hermanar los pueblos latinoamericanos con el español a través de la muerte de un animal. Yo me siento indignado y he creado un blog para pasárselo a mis contactos y protestemos por ello. La dirección es: http://matarnoune.blogspot.com
He tomado este Proyecto de Ley y creado un vínculo a tu página.
Muchas gracisas

Profesor Dr Leopoldo (Polo) Estol dijo...

Buenas tardes.
Felicitaciones por el proyecto.
Un solo comentario, respecto a la "exposición de motivos": JAMAS, NI LA UNESCO NI LA ONU aprobó esa declaración. La UNESCO le "facilitó" a la Liga Internacional de los Derechos del Animal y la Ligas Nacionales afiliadas un lugar para reunirse,... nada más. Los invito a escribir a la UNESCO y a la ONU para corroborarlo. A mi entender, es un GRAVE ERROR (para vuestro consuelo les digo que es generalizado, no solo les ha ocurido a Uds.), presentar un proyecto de ley basándose en el prestigio de dos instituciones (UNRSCO & ONU) que nunca consideraron esto.
Prof. Dr Leopoldo Estol; Asociacion Latinoamericana de Bienestar Animal.