PD/Agencias).- El Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión prohibirá todos los espectáculos que puedan suponer daños, humillaciones, torturas, etc … contra animales. Eso supondrá, de aprobarse, el fín de las corridas y los toros coleados tal como los conocemos actualmente.
“Toda producción de espectáculos de índole público o privado, tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines que, por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente, sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada por denuncia o de oficio, ante los organismos competentes“.
Así lo establece el artículo cinco del Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión.
El texto también regula los rituales de hechicería y culto, a través del artículo seis, el cual plantea: “Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos, queda prohibida, atendiendo a las sanciones previstas en esta ley“.
Sin embargo, el parágrafo único de este artículo hace esta salvedad: “Se permiten las corridas de toros, y toros coleados, empero sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni matar al toro, y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales”.
El instrumento legal tiene 71 artículos, dos disposiciones transitorias y una final. El ámbito de aplicación del proyecto va desde los animales domésticos, silvestres, silvestres en cautiverio, domésticos en abandono, exóticos y riesgosos.
Entre otros artículos se destacan los que establecen las infracciones, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones se señalan en el artículo 68, que establece el pago de 20 a 30 unidades tributarias a quien cometa infracciones leves; de 40 a 50 unidades tributarias a quien cometa infracciones graves y el pago de 60 a 100 unidades tributarias a quien cometa infracciones muy graves.
Estas sanciones serán establecidas por los tribunales penales.
“Las asociaciones protectoras de animales deberán tener como fin fundamental la protección consciente de los animales y para ello deberán estar debidamente registradas. Al mismo tiempo son los entes idóneos para colaborar y ejecutar la aplicación de la presente ley, pudiendo fiscalizar y mediar directamente por la defensa, bienestar e integridad de los animales. A tal efecto, cada alcaldía del país prestará la atención y colaboración necesarias a su Asociación Protectora de Animales y Centro de Refugio y Protección correspondiente.
VER:
“Toda producción de espectáculos de índole público o privado, tales como: circos, fiestas populares, fiestas de toros y a fines que, por su naturaleza puedan ocasionar a un animal: daños, humillaciones, vejaciones, martirio, sufrimiento, torturas, maltratos o muerte, deberán ser cerrados y clausurados indefinidamente, sancionados de acuerdo a la presente ley, iniciada por denuncia o de oficio, ante los organismos competentes“.
Así lo establece el artículo cinco del Proyecto de Ley de Protección de los Animales Domésticos, Dominados, Silvestres y Exóticos en Cautiverio, distribuido este martes en la plenaria de la Asamblea Nacional (AN), para someterlo a su primera discusión.
El texto también regula los rituales de hechicería y culto, a través del artículo seis, el cual plantea: “Toda actividad religiosa, de ritual u otra creencia y culto que amerite el maltrato, daño, vejación, martirio, tortura y la muerte de animales domésticos, silvestres o exóticos, queda prohibida, atendiendo a las sanciones previstas en esta ley“.
Sin embargo, el parágrafo único de este artículo hace esta salvedad: “Se permiten las corridas de toros, y toros coleados, empero sólo el espectáculo visual, sin torturar, ni martirizar, ni matar al toro, y demás animales que integren la exhibición. Siempre y cuando estos espectáculos se ajusten rigurosamente a las disposiciones establecidas en esta ley, seguirán siendo parte del mosaico venezolano de fiestas tradicionales”.
El instrumento legal tiene 71 artículos, dos disposiciones transitorias y una final. El ámbito de aplicación del proyecto va desde los animales domésticos, silvestres, silvestres en cautiverio, domésticos en abandono, exóticos y riesgosos.
Entre otros artículos se destacan los que establecen las infracciones, las cuales se clasifican en leves, graves y muy graves.
Las sanciones se señalan en el artículo 68, que establece el pago de 20 a 30 unidades tributarias a quien cometa infracciones leves; de 40 a 50 unidades tributarias a quien cometa infracciones graves y el pago de 60 a 100 unidades tributarias a quien cometa infracciones muy graves.
Estas sanciones serán establecidas por los tribunales penales.
“Las asociaciones protectoras de animales deberán tener como fin fundamental la protección consciente de los animales y para ello deberán estar debidamente registradas. Al mismo tiempo son los entes idóneos para colaborar y ejecutar la aplicación de la presente ley, pudiendo fiscalizar y mediar directamente por la defensa, bienestar e integridad de los animales. A tal efecto, cada alcaldía del país prestará la atención y colaboración necesarias a su Asociación Protectora de Animales y Centro de Refugio y Protección correspondiente.
VER:
MÉXICO:
A iniciativa de Natura Animales y defensores de los animales de México, respetuosos de la naturaleza y de todas las formas de vida, piden al gobierno la prohibición de las corridas de toros. Por favor difunde y participa. Tu voto será la diferencia.
PERÚ:
A traves del Proyecto de Ley 00496-2006-CR, presentado por el congresista Jose Urquizo Maggia del grupo parlamentario UPP y con el respaldo de las agrupaciones de defensa animal, ecológicas y sociales, se busca terminar con la crueldad a los animales por diversión en el Perú.
El sustento de esta ley se encuentra en una resolución del Tribunal Constitucional 13/04/05, donde califica la Corrida de Toros como espectaculo NO CULTURAL y en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, ademas de agregar textualmente:
'...el Estado tiene el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo 'cultural' -como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, foemnten la violencia, realicen actos antinaturales o CRUELES CONTRA LOS ANIMALES, causen grave daño al medio ambiente,lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- pongan en custión, los derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y la descanso, asi como de un ambiente EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA (art. 2, inciso 22 de la Const. Politica del Perú).'
Es así que el ultimo 15 de marzo se ha dado inicio a la Campaña PERU ANTITAURINO, que comprende una serie de actividades de concientización en lima y en el país, así como la continuación de la campaña de recoleccion de firmas 'Fuerza Toros' iniciada por las agrupaciones de defensa animal desde hace 2 años, asi como insistir con solicitudes via e-mail y oficios formales a los miembros de la Comisón de Educación del congreso, que es donde se encuentra el proyecto para su debate.
Por ello, se vienen preparando jornadas y acciones conjuntas tratando de sumar a la población para los meses de Mayo. A esta iniciativa se vienen sumando agrupaciones como Animales Libres de Crueldad y Opresión - ALCO, Unidos por los Animales - UPA, Agrupación ANIMAZUL, Acción por el Planeta, Coordinadora Otro Mundo es Posible, ARPA, Grupo Caridad, ADEA-PUCP, ALDEA, ATTIKA y la adherencia de instituciones espirituales como la Gran Fraternidad Universal -GFU PERU y Eco Truly Parck, entre otras agrupaciones de rescate y proteccion animal, ecologistas, sociales e incluso espirituales en esta gran cruzada nacional por el respeto a la vida animal.
A traves del Proyecto de Ley 00496-2006-CR, presentado por el congresista Jose Urquizo Maggia del grupo parlamentario UPP y con el respaldo de las agrupaciones de defensa animal, ecológicas y sociales, se busca terminar con la crueldad a los animales por diversión en el Perú.
El sustento de esta ley se encuentra en una resolución del Tribunal Constitucional 13/04/05, donde califica la Corrida de Toros como espectaculo NO CULTURAL y en la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, ademas de agregar textualmente:
'...el Estado tiene el deber de no promover aquellos actos o actividades que pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos por lo 'cultural' -como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, foemnten la violencia, realicen actos antinaturales o CRUELES CONTRA LOS ANIMALES, causen grave daño al medio ambiente,lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- pongan en custión, los derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y la descanso, asi como de un ambiente EQUILIBRADO Y ADECUADO PARA EL DESARROLLO DE LA VIDA (art. 2, inciso 22 de la Const. Politica del Perú).'
Es así que el ultimo 15 de marzo se ha dado inicio a la Campaña PERU ANTITAURINO, que comprende una serie de actividades de concientización en lima y en el país, así como la continuación de la campaña de recoleccion de firmas 'Fuerza Toros' iniciada por las agrupaciones de defensa animal desde hace 2 años, asi como insistir con solicitudes via e-mail y oficios formales a los miembros de la Comisón de Educación del congreso, que es donde se encuentra el proyecto para su debate.
Por ello, se vienen preparando jornadas y acciones conjuntas tratando de sumar a la población para los meses de Mayo. A esta iniciativa se vienen sumando agrupaciones como Animales Libres de Crueldad y Opresión - ALCO, Unidos por los Animales - UPA, Agrupación ANIMAZUL, Acción por el Planeta, Coordinadora Otro Mundo es Posible, ARPA, Grupo Caridad, ADEA-PUCP, ALDEA, ATTIKA y la adherencia de instituciones espirituales como la Gran Fraternidad Universal -GFU PERU y Eco Truly Parck, entre otras agrupaciones de rescate y proteccion animal, ecologistas, sociales e incluso espirituales en esta gran cruzada nacional por el respeto a la vida animal.
1 comentario:
Espero que con Ollanta prohiban las corridas de toros...
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