10 ene 2010

CORRIDAS DE TOROS PAGARÁN IGV DESDE JULIO DEL PRESENTE

Se promulgó la Ley 29491 que prorroga el pago de IGV hasta junio del presente y no hasta el 2012 como planteaba el Proyecto de ley 3739
Acá pasamos esta buena nota llamada Impuestos y Toros (2), cuyo autor es Ben Solís

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Comencemos por analizar lo que decía el Apéndice II del Texto Único Ordenado del IGV e ISC desde el año 1999:

4. Espectáculos en vivo de folclore nacional calificados como espectáculos públicos culturales por el Instituto Nacional de Cultura.

Ese mismo texto fue reemplazado por este textito en el 2003:

4. Espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional, calificados como espectáculos públicos culturales por una Comisión integrada por el Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura, que la presidirá, un representante de la Universidad Pública más antigua y un representante de la Universidad Privada más antigua, ASÍ COMO LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS (mayúsculas del autor).”

Una primera interpretación es que -al ser mencionados de refilón, luego de toda la enumeración de espectáculos públicos culturales- los espectáculos taurinos no pertenecen a dicho grupo. Es decir, uno no dice “detesto los vegetales y el brócoli”. ¿Por qué? Porque el uso de “y”, que es una conjunción copulativa, denota una enumeración de cosas distintas, ¿verdad? El brocoli es un vegetal.

¿Por qué habría, entonces, de hacerse una mención aparte para estos espectáculos? Mi segunda lectura (que suscribo al tiempo que entrecierro los ojos en señal de suspicacia) es que, cuando se redactó esta modificatoria, se tenía claro qué se buscaba blindar. Si bien los espectáculos taurinos son considerados como espectáculos culturales actualmente, la exoneración estaría en manos de una comisión que podría decidir, sin más ni más, retirar a los espectáculos taurinos la calificación de espectáculo público cultural y, con eso, la exoneración tributaria. Si lo notan, al mencionar por fuera a los espectáculos taurinos, su cualidad de exonerados sólo podría ser cambiado al modificar el texto del TUO del IGV, no mediante la evaluación de comisión alguna.

HECHO ELOCUENTE:

El 04 de diciembre del 2009 el Presidente García y el Premier Quesquén presentaron al Congreso el Proyecto de Ley N°03739, donde se planteaban básicamente dos modificaciones al TUO del IGV entonces vigente. La primera: eliminar el texto que yo puse en mayúsculas, ya saben, donde se menciona a los espectáculos taurinos de manera explícita. La segunda modificación era prorrogar el beneficio hasta fines del 2012. Aquí les presento un pantallazo de la versión que guardé en mi computadora, pues ya no está disponible:

proyectodeley03739

Compárese con el texto que puse inicialmente. ¿La vieron? Bueno, resulta que el 22 de diciembre del 2009 se dio la Ley 29491 que, curiosamente, prorroga los beneficios tributarios únicamente hasta junio del 2010 (y no hasta el 2012 como se pretendía) pero no elimina el texto explícito que hace alusión a los espectáculos taurinos. Ello pueden verlo en la página web del Congreso, allí está la Ley 29491 que está colgada en lugar del Proyecto de Ley 03739.

Podría ser, claro, que la historia muera en julio cuando los exonerados empiecen a pagar impuestos. Pero podría ser, también, que en estos meses las exoneraciones tributarias, que siguen incluyendo explícitamente a los espectáculos taurinos -cuyos intereses se encuentran, aparentemente, bien cautelados- se vuelvan a prorrogar. Uno nunca sabe.

¿Ya vieron por qué era importante esta digresión? Se aceptan (y aprecian) comentarios respetuosos, aclaraciones legales y sugerencias.

Prensa

Perú Antitaurino

www.peruantitaurino.org


NINGUNA TRADICIÓN POR ENCIMA DE LA RAZÓN

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